TASAS MÁXIMAS DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO PARA CRÉDITOS DE CONSUMO, CRÉDITOS DE CONSUMO DE BAJO MONTO Y CRÉDITOS PARA LAS PEQUEÑAS Y MICROEMPRESAS OTORGADOS POR EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO


Ingrese Fecha:    (dd/mm/aaaa)         
Moneda Nacional Moneda Extranjera
Tasa promedio del sistema financiero para créditos de consumo 1 (promedio de las observaciones de fin de mes en el periodo de cálculo 2)
Factor multiplicador 3
Tasa máxima de interés convencional compensatorio para créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y créditos para las pequeñas y microempresas 3 al:
Factor acumulado 4
1: Fuente: SBS. 2: Circular No. 0008-2021-BCRP. Los periodos de cálculo y de vigencia para la tasa máxima convencional compensatorio son los siguientes:
Publicación Periodo de cálculo Vigencia
Mayo Octubre - Marzo Mayo - Octubre
Noviembre Abril - Setiembre Noviembre - Abril
3: Circular No. 0008-2021-BCRP. Las tasas máximas de interés convencional compensatorio establecidas en esta Circular entran en vigencia gradualmente, conforme al siguiente cronograma de adecuación:
  - A partir del 10 de mayo de 2021, para todas las empresas bancarias.
  - A partir del 1 de junio de 2021, para las cajas municipales.
  - A partir del 1 de julio de 2021, para el resto de empresas del sistema financiero.
4: Acumulado desde el 10 de mayo de 2021.