TASAS MÁXIMAS DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO PARA CRÉDITOS DE CONSUMO, CRÉDITOS DE CONSUMO DE BAJO MONTO Y CRÉDITOS PARA LAS PEQUEÑAS Y MICROEMPRESAS OTORGADOS POR EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
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Tasa promedio del sistema financiero para créditos de consumo
1
(promedio de las observaciones de fin de mes en el periodo de cálculo
2
)
Factor multiplicador
3
Tasa máxima de interés convencional compensatorio para créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y créditos para las pequeñas y microempresas
3
al:
Factor acumulado
4
1: Fuente: SBS.
2:
Circular No. 0008-2021-BCRP
. Los periodos de cálculo y de vigencia para la tasa máxima convencional compensatorio son los siguientes:
Publicación
Periodo de cálculo
Vigencia
Mayo
Octubre - Marzo
Mayo - Octubre
Noviembre
Abril - Setiembre
Noviembre - Abril
3:
Circular No. 0008-2021-BCRP
. Las tasas máximas de interés convencional compensatorio establecidas en esta Circular entran en vigencia gradualmente, conforme al siguiente cronograma de adecuación:
- A partir del 10 de mayo de 2021, para todas las empresas bancarias.
- A partir del 1 de junio de 2021, para las cajas municipales.
- A partir del 1 de julio de 2021, para el resto de empresas del sistema financiero.
4: Acumulado desde el 10 de mayo de 2021.